DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, RATIFICA la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Decreta en contra del ciudadano CARLOS ALEJANDRO CARREÑO HERNANDEZ, quien es venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 18 años de edad, soltero, sin oficio, titular de la cédula de identidad Nº 20.373.634, nacido en fecha 08-03-1990, residenciado en calle Carúpano cruce con callejón Mariscal casa N° 08, Canchunchu Viejo Municipio Bermúdez Carúpano estado Sucre, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, 251 numeral 2 y 252 numeral 2 ejusdem, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal, en perjuicio de AL.....