Jueza del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con el numeral 5to del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, por encontrarme en el supuesto de hecho enmarcado dentro de la disposición señalada, ya que ello pudiera afectar mi imparcialidad en las resultas del juicio, y por cuanto el requisito de procedencia de la inhibición, es, que ésta se encuentre fundada en una causa legal, tal como lo ha definido nuestra doctrina: "...este requisito requiere la fundamentación sustentada, coherente, lógica y relacionada entre el funcionario y los sujetos o hechos que lo hagan imputable de circunstancias conforme a las cuales sea cuestionable su capacidad subjetiva procesal para decidir el Juicio. La inhibición no debe plantearse sobre la base de ambigüedades o hechos vagos o incluso sin indicación alguna de circunstancias verificables que demuestren la causa...", por lo que considero que en el presenta caso esta dado e.....