REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: RP31-R-2008-000115
ACTA DE INHIBICION.
En el día de hoy, doce (12) de Marzo de dos mil nueve (2009), quien suscribe la presente acta la ciudadana, MARLENE YNDRIAGO DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 5.079.804 actuando en mi carácter de JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, estando en la oportunidad procesal para la celebración de la audiencia de juicio en la causa, que por REGULACIÓN DE COMPETENCIA, sigue el ciudadano: PEDRO RAFAEL JESÚS MARCANO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.442.748, representado por su apoderada judicial, abogada REYNA PATIÑO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.237, contra la Fundación para la Salud del Estado Sucre (FUNDASALUD). observa esta sentenciadora que la misma fue objeto de mi conocimiento, cuando me desempeñaba como Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Carúpano y es por tal razón que procedo a INHIBIRME, por ser designada por la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N°CJ-09-0045, de fecha 23-01-2009; Jueza del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con el numeral 5to del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, por encontrarme en el supuesto de hecho enmarcado dentro de la disposición señalada, ya que ello pudiera afectar mi imparcialidad en las resultas del juicio, y por cuanto el requisito de procedencia de la inhibición, es, que ésta se encuentre fundada en una causa legal, tal como lo ha definido nuestra doctrina: “...este requisito requiere la fundamentación sustentada, coherente, lógica y relacionada entre el funcionario y los sujetos o hechos que lo hagan imputable de circunstancias conforme a las cuales sea cuestionable su capacidad subjetiva procesal para decidir el Juicio. La inhibición no debe plantearse sobre la base de ambigüedades o hechos vagos o incluso sin indicación alguna de circunstancias verificables que demuestren la causa...”, por lo que considero que en el presenta caso esta dado el requisito de procedencia de la inhibición propuesta y siendo que en el cumplimiento de mis funciones, se enmarca principalmente la de administrar JUSTICIA. En consecuencia me inhibo de conocer de la presente causa y se ordena su remisión a la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.
LA JUEZ
MARLENE YNDRIAGO DIAZ
Jueza del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
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