este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el abogado en ejercicio ROMULO CALDERON TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.790, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DILIA DEL CARMEN MARQUEZ GONZALEZ DE MOTA, portadora de la cédula de identidad Nº V- 8.649.840, contra el ciudadano GIUSEPPE LUCCHI CAPUTI, portador de la cédula de identidad Nº E- 81.079.194, representado judicialmente por el abogado en ejercicio JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ,