Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: IMPROCEDENTE LA FALTA DE CUALIDAD, opuesta por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.441.904, inscrito en el inpreabogado bajo el número 26.821 y con domicilio en la Avenida Fernández de Zerpa, Centro Profesional "La Copita", piso 01, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano FRANCISCO TOBIA ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.270.390 y domiciliado en la Calle Carabobo, Edificio España, número 31 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; SEGUNDO: IMPROCEDENTE LA COSA JUZG.....