Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, resuelve:
PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL y los medios de prueba aportadas por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 literal A y 579 literal A, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en el presente asunto seguido a los adolescentes "OMISIS", por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y "OMISIS", por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano REUTELIO CELESTINO SANTAMARIA GONZÁLEZ.
SEGUNDO: SE SANCIONAN por el Principio de Admisión de Hechos, tipificado en el artículo 583; en relación con los artículos 578 literal f y 628, parágrafo 2º, literal A Ejusdem, a los adolescentes "OMISIS" por la comisión de los d.....