Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del ciudadano OMISSIS, por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente LUIGGIS ALFONSO DUQUE RODRÍGUEZ, venezolano, de 14 años de edad para la época cuando se cometió el delito, identificado con la Cédula de Identidad N° 19.700.387, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, y residenciado en la calle Trapiche, Casa N° 54, Chorochoro Municipio Cajigal, Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 li.....