Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000099
ASUNTO: RP11-D-2008-000099


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta Provisorio del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del ciudadano OMISSIS, a quien el Ministerio Público le inició investigación signada con el N° 19F06-2C-0008-2005, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio el adolescente LUIGGIS ALFONSO DUQUE RODRÍGUEZ, venezolano, de 14 años de edad para la época cuando se cometió el delito, identificado con la Cédula de Identidad N° 19.700.387, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, y residenciado en la calle Trapiche, Casa N° 54, Chorochoro Municipio Cajigal, Estado Sucre; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, el hecho punible no se le puede atribuir al imputado de autos, ya que, a pesar de que las Actas Policiales se desprenden elementos de convicción que determinen la culpabilidad del adolescente en el delito por el cual se le investiga, se observa que desde el 27-12-2004, en que se cometió el hecho, hasta los actuales momentos han transcurrido más de tres (03) años, operando entonces la Prescripción por Extinción de la acción penal.

Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano OMISSIS, a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0008-2005, por resultar evidente, la falta de una condición necesaria para imponerle una sanción, en virtud de haberse extinguido la acción penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del ciudadano OMISSIS, por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente LUIGGIS ALFONSO DUQUE RODRÍGUEZ, venezolano, de 14 años de edad para la época cuando se cometió el delito, identificado con la Cédula de Identidad N° 19.700.387, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, y residenciado en la calle Trapiche, Casa N° 54, Chorochoro Municipio Cajigal, Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR PRIMERO DE CONTROL


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ



LA SECRETARIA


ABG. FRANCYS HURTADO