Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega la solicitud de sobreseimiento hecha por el Representante Séptimo del Ministerio Público, y siendo que la misma no se encuentra encuadra dentro de los parámetros establecido en el artículo 322 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones emanada de ese Despacho junto con oficio.
La Juez segundo de Juicio.
El Secretario
Abg. Yolanda Figueroa Lozada
Abg. Douglas Rivero.