REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Juicio del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2001-000034
ASUNTO: RK11-P-2001-000034



SENTENCIA INTERLOCUTORIA NEGANDO SOBRESEIMIENTO.


Visto el escrito presentando por el Abogado JESUS MANUEL MANEIRO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de este Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita de este Tribunal segundo de Juicio se decrete el sobreseimiento del acusado ciudadano LUIS JOSE DIAZ MARTINEZ, titular de la cédula de Identidad N° 13.075.682, a quien se le atribuye la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numerales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de la victima ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ ALVAREZ.

Señala el Representante del Ministerio Publico, en su escrito circunstancias de hecho y de derecho , señalando que de la investigación no existe la posibilidad de incorporal nuevos datos a la investigación y no hay base para fundamental el enjuiciamiento del imputado solicitando el sobreseimiento establecido en el Artículo 318 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, analizada dicha solicitud, pudo observar quien decide que la solicitud fiscal se hace improcedente toda vez , que de la revisión de las actas procesales que cursa en el presente asunto Penal, se observa que tanto el Ministerio Publico como el Órgano Jurisdiccional han realizados actuaciones concerniente a la investigación y al proceso, por encontrarnos presente en un procedimiento de flagrancia tal como lo establece el Artículo 373 y 374 en concordancia con el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende se fijo la oportunidad para realizar el Juicio Oral y Público, a lo que no ha hecho acto de presencia bajo ninguna circunstancias el acusado, existiendo un pedimento por parte del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 13 de Julio del año 2.005, en donde solicita al Tribunal dicte orden de aprehensión en contra del acusado en virtud que el mismo no cumplió con las presentaciones señaladas por el Tribunal al momento de concederle la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, máxime cuando no ha hecho acto de presencia a los actos de juicio Oral y Publico, dictando la Orden de Aprehensión en efecto el día 20 de Julio del año 2.006, haciendo las debidas participaciones a los diferentes cuerpo policiales de esta ciudad, en consecuencia a ello mal puede este Tribunal segundo de Juicio concederme el Sobreseimiento solicitado por el Representante del Ministerio Publico Abogado JESUS MANUELO MANEIRO. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega la solicitud de sobreseimiento hecha por el Representante Séptimo del Ministerio Público, y siendo que la misma no se encuentra encuadra dentro de los parámetros establecido en el artículo 322 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones emanada de ese Despacho junto con oficio.
La Juez segundo de Juicio.



El Secretario

Abg. Yolanda Figueroa Lozada

Abg. Douglas Rivero.