Con fundamento en lo expuesto, Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el cese de las medidas de coerción personal, consistentes en prohibición de ausentarse del Estado Sucre, sin autorización del Tribunal y presentación cada ocho días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, que fueron decretadas en contra de los acusados JOSE LUIS RODRIGUEZ Y GREGORIO LUIS RODRIGUEZ, reiterandoles la obligación que tienen de comparecer a los actos del proceso