este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos VIANNEY JOSEFINA LUNA DE BARRETO, VANESSA DEL VALLE BARRETO LUNA, SAÚL JOSÉ BARRETO LUNA y SANDRO JOSÉ BARRETO LUNA, titulares de las cédulas de identidad números V-12.739.159, V-23.924.693, V-23.924.690 y V-28.730.036 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de esposa e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus SANTOS BAUTISTA BARRETO FERNÁNDEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.459.367.