Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE, para conocer de la Acción de Amparo Constitucional.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE, la Acción de Amparo Constitucional interpuesta.
TERCERO: ORDENA, notificar al Consejo Disciplinario de la Policía y; El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana por conducto del Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía.