este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a los solicitantes ciudadanos: FLORENTINO JOSE CARRERA MACHADO Y EDGAR JOSE CARRERA MACHADO, sus derechos que tienen y les correspondes sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero.