REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cariaco, 12 de Febrero de 2020
209° y 160°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: LILA NINOSKA TINEO BRITO y JOSE LUIS PEREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados, en la Calle Santa Marta de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.440.683 y V- 25.898.951, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: FLORENTINO JOSE CARRERA MACHADO Y EDGAR JOSE CARRERA MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.873.872 y 9.458.506, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MIRLUIS JOSE BRITO NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 224.593, mediante la cual solicitan a este Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle los derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías contentivas de, Un (01) Local Comercial, construida en un terreno de propiedad Municipal el cual se encuentra ubicado en la calle Orinoco, de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; Constante de Once Metros (11,00 Mts) de frente o ancho por Treinta Metros (30,00 Mts) de fondo o largo para una área total de terreno de: TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (330 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Carlos Maiz; SUR: Con la mencionada calle Orinoco; ESTE: Con propiedad que es o fue de Sucesión de Florentino Carrera y OESTE: Con propiedad que es o fue de Jesús Caraballo. El inmueble en referencia posee las siguientes características: Estructura metálica de un nivel de tres (3) metros de altura, piso de concreto con acabado liso con flejes, losa nevada de concreto de quince (15) centímetros de espesor frisada, paredes de bloques de concreto frisados por ambos lados, Un (01) tanque subterráneo con capacidad de diez metros cubico (10 M3), para almacenamiento de agua Un (01) baño anexo con sus servicios; punto de electricidad (tomacorriente interruptores e iluminación) en paredes, pisos y techo, dos (02) puertas tipo Santamaría con su rejas de seguridad y una (01) reja que da acceso al tanque. Dicho local comercial tiene un área de: TREINTA METROS CUADRADOS (30,00 M2), de construcción y un valor de: TRECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 300.000.000,00).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a los solicitantes ciudadanos: FLORENTINO JOSE CARRERA MACHADO Y EDGAR JOSE CARRERA MACHADO, sus derechos que tienen y les correspondes sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,
Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,
Abg. Luisa M. Guzmán.

NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán.-


Solic. Nº 2.020-09