En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, probado como está que la causa de incomparecencia al 2do acto conciliatorio no fue imputable al actor, es por lo que se Revoca el auto de extinción del Divorcio dictado por este Juzgado el día 15/01/2016, y se Repone la causa al estado en que se CELEBRE EL SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, y que continué el proceso su curso legal, se fija el tercer (3) día siguiente al de hoy a las Once de la mañana (11.00 a.m.), para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en la presente causa. Así se decide.-