este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la Calificación del Procedimiento en Flagrancia, la continuación del mismo por la vía Ordinaria, cumplidos los extremos de los artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto seguido al adolescente "OMISSIS", por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de RICHARD ALEXANDER AGUILERA AGUILERA, y el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: .....