Por los razonamientos que preceden este Juzgado Primero de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN FLAGRANTE del Adolescente OMISSIS; en el asunto relacionado con la presunta comisión del delito de OFENSA A FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificado en el artículo 222 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y la continuación del Procedimiento Por La Vía Ordinaria, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del Adolescente OMISSIS, por no existir elementos suficientes para estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de OFENSA A FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificado en el artículo 222.....