DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano EATLIDES ELIER BONILLO VELASQUEZ, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el veinte por ciento (20%) de todos sus ingresos mensuales, el cien por ciento (100%) de lo correspondiente a los gastos de uniformes y útiles escolares, el veinte por ciento (20% del Bono Vacacional y de los Aguinaldos en el mes de diciembre, comprometiéndose también a compartir mas tiempo con sus hijos, todo de .....