En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE el RECURSO DE RECLAMO interpuesto por los abogados en ejercicio FÉLIX JOSÉ QUIJADA y CARLOS E. VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.274.408 y V-8.433.021, respectivamente, inscritos ante el I.P.S.A bajo los Nos. 59.518 y 30.871, respectivamente, y con domicilio procesal en el Edificio El Rosal, piso 2; oficina 2-A, Calle Castellón, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana ISABEL CORREA DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-501.854, contra el AUTO de fecha 25 de febrero de 2014 dictado por el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNIC.....