En mérito de lo expuesto ut retro, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Ministerio Público, en el presente asunto seguido al Adolescente OMISSIS, de por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406, Ordinal 1º del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del Adolescente OMISSIS (OCCISO), de conformidad con lo establecido en los artículo 578 literales "A", y "F" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 679 literales "A" "B" "E" "F" "H" e "I" ejusdem
SEGUNDO: SANCIONA al Adolescente OMISSIS, de por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFI.....