En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos NAYIDAD NAZARETH DEL VALLE, CÉSAR AUGUSTO DEL VALLE e YLSA NOELI DEL VALLE MARCANO GÓMEZ ya identificados, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus, JUAN JOSÉ MARCANO ROJAS, supra identificado, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. En cuanto a los ciudadanos ISMAR JOHANA y JUAN JOSÉ MARCANO CEDEÑO, venezolanos, menores de edad, serán declarados como tal por ante el Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de este Circuito Judicial, con sede en Carúp.....