LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 12 de febrero de 2014
203° y 154°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana NAYIDAD NAZARETH DEL VALLE MARCANO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº.16.842.897 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la ciudadana ARACELYS MARCANO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.37.238, con domicilio procesal en Casanay y aquí de tránsito, y de las declaraciones de las testigos, ciudadanas LUISA DEL VALLE RODRÍGUEZ y TERESA JOSEFINA ROSARIO DE GUERRA, quienes son venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 5.873.898 y 3.422.837, respectivamente, ambas de este domicilio. En la cual la ciudadana NAYIDAD NAZARETH DEL VALLE MARCANO GÓMEZ, suficientemente identificada, solicita a este despacho judicial se sirva declararla a ella y a sus hermanos, ciudadanos CÉSAR AUGUSTO DEL VALLE e YLSA NOELI DEL VALLE MARCANO GÓMEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara, JUAN JOSÉ MARCANO ROJAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la Cédula de Identidad No.4.949.829 y de este domicilio, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas, LUISA DEL VALLE RODRÍGUEZ y TERESA JOSEFINA ROSARIO DE GUERRA, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos NAYIDAD NAZARETH DEL VALLE, CÉSAR AUGUSTO DEL VALLE e YLSA NOELI DEL VALLE MARCANO GÓMEZ ya identificados, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus, JUAN JOSÉ MARCANO ROJAS, supra identificado, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. En cuanto a los ciudadanos ISMAR JOHANA y JUAN JOSÉ MARCANO CEDEÑO, venezolanos, menores de edad, serán declarados como tal por ante el Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de este Circuito Judicial, con sede en Carúpano. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. En San José de Areocuar, a los doce días del mes de febrero de dos mil catorce. Años: 203° de la independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
Solicitud. No. 04-2014
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