Con fuerza en lo aquí expuesto este Juzgado Primero de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA LA APREHENSION FLAGRANTE del adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la presunta comisión del delito de VIOLACION DE DOMICILIO, tipificado en el artículo 183 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano CESAR ALI MARCANO FREITES, venezolano, de cincuenta y seis (56) años de edad, quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.896.345, chofer, residenciado en Sector Cordillera de san Antonio, casa Nº 25, San Antonio de Irapa, a dos calles del Estadio, Parroquia San Antonio, Municipio Mariño, Estado Sucre; y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato del artículo 537 de .....