D E CI S I O N
Por todo lo antes expuesto, esta Sala Especial Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara. PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ALBERTO JOSÉ GONZALEZ MARIN, actuando en su carácter de defensor privado, contra decisión dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 04 de Diciembre de 2009, mediante la cual decretó PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD al Adolescente J. A. S. C., seguida por la comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio del Adolescente J. D. R. M..- SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.