Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano SIMÓN RONGELIS LÓPEZ CALDEA, venezolano, natural de Río Salado, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.694.999, nacido en fecha 1204-83, de 26 años de edad, hijo de Renato López y Cecilia Caldea; y domiciliado en: Río Salado, vía San Juan la que llega a Macuro, casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 en su tercero y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUN.....