Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Diferencias de conceptos laborales intentada por MANUEL SEGURA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 2.920.740, contra SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ROCCA,C.A., por los conceptos y montos que se indican en el siguiente cuadro ilustrativo:
ANTIGÜEDAD 60,00 2.809,03
INDEMNIZACION 125 LOT 30,00 1.404,52
PREAVISO SUS 125 LOT 45,00 2.106,78
VACACIONES y bvac 61,00 2.102,47
UTILIDADES 85,00 2.929,67
DIFERENCIA SALARIAL 10.238,00
21.590,46
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de Bs. F. 21.590,00,46 por los conceptos condenados así como las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo p.....