Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Se Decreta la Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, del joven OMISSIS, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de MICHAEL YHOMPON, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria. SEGUNDO: Se niega la Solicitud de Medida Cautelar que hiciera el Defensor Privado, en virtud que el delito por el cual el Ministerio Público le Imputa, se encuentran entre los establecidos en el art. 628 literal A, de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. TERCERO. Se acuerda el traslado.....