Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 12 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000251
ASUNTO: RP11-D-2008-000251


Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente. La Fiscal Sexta Provisorio del Ministerio Público Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, de conformidad con las atribuciones que confiere la Legislación Penal Vigente, presento en este acto a efectos videndi las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Guiria, Estado Sucre, de las cuales se desprenden las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que fue aprehendido el adolescente OMISSIS, el cual se encuentra, presuntamente, incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vidente, en perjuicio del ciudadano MICHAEL YHOMPON, solicitando al Tribunal por ser necesario y pertinente le sea tomado la declaración y se decrete la privación Judicial Preventiva de Libertad, para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con los artículos 628 parágrafo segundo, literal A, y 559 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y se continúe por el Procedimiento Ordinario. Asimismo solicitó copias simples del acta; El adolescente por su parte, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS; quien expone: Yo lo que voy a decir que en verdad yo en eso no aparecí, no robe a nadie, yo me quede varios tiempos en Guiria, si a mi me hubieran mandado citación yo hubiera ido, por que si me la llevan yo voy, para que no me este buscando el gobierno, así sea lo que sea, a mi no me llevaron ninguna citación, es todo, En este estado la Fiscal pregunta: Carlos sabes tu que tienes otras causas por la Fiscalía. R: No,, Otra. Conoces a Adrián Orfila. R: si, si lo conozco. Otra. Por que crees que él te menciona a ti como uno de los que apuntó a la victima. R: no se., es todo;”. La Defensa Privada, por su parte. Expuso:- El Ministerio Público solicito la Medida de Privación de Libertad de mi defendido, por considerar que esta involucrado en el delito de Robo Agravado y solicita la privación porque en varias oportunidades según y que lo citaron por ante esa fiscalía y el nunca compareció, sin embargo, en la causa no consta que a él lo hayan citado, es mas, a el lo citaron del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guiria y compareció, pero las de la Fiscalía nunca le fueron entregadas. Lo único que lo compromete o elementos de convicción que pudiera existir es la declaración de un presunto co-imputado que menciona a mi defendido. Ciudadano Juez, no existe tal robo agravado por cuanto no existe arma, la víctima no los reconoce; es por lo que solicito al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad art. 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mientras se aclare todo esto, ya que la fiscalía solicitó la orden de aprehensión y se le acordó, mi defendido es ubicado fácilmente, del mismo modo pido al Tribunal que de no ser acordado la Medida Cautelar a mi defendido, se le mantenga en la Comandancia de Policía de esta ciudad. Así mismo solicito copias simple del acta y de todo el expediente. Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: Revisado como ha sido el presente asunto, oído lo declarado por el imputado y lo alegado por el Defensor Privado, así como el motivo de la solicitud del Ministerio Público, para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Primero: Del análisis respectivo de las actuaciones, ciertamente existen actas que relacionan al adolescente OMISSIS, en la presunta omisión de uno de los delitos contra La Propiedad, como es el de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, Segundo: Que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Juez de Control para decretar Medida de Privación Preventiva de Libertad, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca sanción privativa de libertad, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido participe en la omisión del hecho investigado, y una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso, sobre el peligro de fuga o de obstaculización del acto de investigación y Tercero: La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establece en su articulo 628 parágrafo segundo, literal A, una gama de delitos para los cuales es procedente la Privación de Libertad, como es el Robo Agravado.- Por todo lo antes expuesto, es por lo que debe proceder la solicitud de Medida Privativa de Libertad planteada por la Representante del Ministerio Público, en base a los siguientes elementos de Convicción: Denuncia Común, formulada por la victima ciudadano Michael Yhompson, en fecha 19-04-2007; Acta de Entrevista, del ciudadano Edward Davie Stuart, de fecha 19-04-2007; Acta de Investigación Penal, de fecha 19-07-2007, suscrita por los funcionarios Ronald Maza y Oragel José Rivas Lastra, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Guiria; Acta de Inspección Técnica N° 031, de fecha 19-04-2007, suscrita por los funcionarios Ronald Maza y Oragel José Rivas Lastra, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Guiria; Acta de Entrevista del ciudadano Omissis, en fecha 19-04-2007, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Guiria; Reconocimiento Legal N° 010 y Experticia de Avalúo Prudencial N° 022, de fechas 19-04-2007, suscritos por los funcionarios Ronald Maza y Guillermo Peinado, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Guiria; Acta de Entrevista del ciudadano Adrián Del Jesús Orfila Díaz, de fecha 11-08-2008, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; En consecuencia. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Se Decreta la Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, del joven OMISSIS, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de MICHAEL YHOMPON, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria. SEGUNDO: Se niega la Solicitud de Medida Cautelar que hiciera el Defensor Privado, en virtud que el delito por el cual el Ministerio Público le Imputa, se encuentran entre los establecidos en el art. 628 literal A, de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. TERCERO. Se acuerda el traslado del imputado OMISSIS, hasta la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, para el día Martes 17-02-09, a las 9:00 A.M.- CUARTO: Se acuerda la reclusión del imputado en la Comandancia de policía de esta ciudad, de manera provisional.- QUINTO: Se Acordaron las copias solicitadas por la partes y se libraron los oficios y boletas correspondientes
El Juez Titular Primero De Control

SERGIO SANCHEZ DÍAZ


La Secretaria Judicial

Abg. JENNYS MATA HIDALGO