Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS. Por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon un hijo. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza del niño esta estará a cargo de u madre, quien residirá siempre con el niño bajo cualquier circunstancia estará a su lado hasta que cumpla su mayoría. La educación del niño estará as cargo de su madre pero el padre se comprometa a sufragar todos los gastos de libros, colegios y todos los gastos que sean necesarios para la educación del niño. La madre aun después de convertida esta separación en divorcio seguirá ejerciendo La Responsabilidad de Crianza del niño, para lo cual recibirá en su ejercicio todo el apoyo del padre.