REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLOESCEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano 12 de Febrero del 2.008
196° y 147°
EXPEDIENTE N°: 5.982-08.-
SOLICITANTES: ADALBERTO JOSE BRAZON Y MARILUZ LION DE BRAZON.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ADALBERTO JOSE BRAZON Y MARILUZ LION DE BRAZON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.16.255.465 Y 13.294.391, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio HEBERTO ISAAC CHACON, inscrito en el inpre abogado bajo el N° 98.936 y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS. Por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon un hijo. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza del niño esta estará a cargo de u madre, quien residirá siempre con el niño bajo cualquier circunstancia estará a su lado hasta que cumpla su mayoría. La educación del niño estará as cargo de su madre pero el padre se comprometa a sufragar todos los gastos de libros, colegios y todos los gastos que sean necesarios para la educación del niño. La madre aun después de convertida esta separación en divorcio seguirá ejerciendo La Responsabilidad de Crianza del niño, para lo cual recibirá en su ejercicio todo el apoyo del padre. La Obligación de Manutención, esta estará a cargo de ambos padres para lo cual el padre se obliga a pasarle una pensión al niño de Doscientos Bolívares Fuerte (Bs. F 200, oo) mensuales, par su alimentación, esto en virtud de que la madre no pagara vivienda, gastos médicos ni educativos ya que estos gastos lo asume el padre. El Régimen de Convivencia Familiar. El padre conserva el derecho de visitar a su hijo todas las veces que lo desee, previo conocimiento de la madre, podrá buscar al niño un fin de semana cada mes y se obliga a regresarlo antes de la diez (10) de la noche del día domingo
y en ocasiones previo consentimiento de la madre el padre podrá sacar al niño para llevarlo al medico o comprarle ropa de vestir, todo esto de conformidad con los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Organica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
En cuanto a los bienes adquiridos bajo el Régimen de Comunidad Conyugal, Declaramos Expresamente Haber Adquirido los Siguientes Bienes: Una casa, qu ha sido el ultimo domicilio conyugal, ubicada en el Barrio el Lirio, 2DA calle sin numero Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, de cuya casa haremos la partición correspondientes por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, que sea competente para conocer de la misma, luego que esta solicitud y manifestación de separación de cuerpo sea convertida en divorcio a los fines de que sea certificada dicha copia y nos sea devuelto el original. Con relación a la Separación de estos bienes, hemos convenido que continuaran en comunidad ordinaria, y los que adquiramos de ahora en adelante, serán de la única y exclusiva propiedad del cónyuge que los haya adquirido.
EFECTO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES:
Suspensión del deber convivencia conyugal, como consecuencia, ambos cónyuges no están obligados a socorrerse mutuamente. Con relación de la Administración y Disposición de los bienes adquiridos por efecto de la presente Separación de Cuerpos y de Bienes, tanto los beneficios, como obligaciones que se contraigan desde el momento del decreto de la Separación de Cuerpos y de Bienes, corren a costa y riego de cada uno de los cónyuges. Los bienes que se adquieran con posterioridad a esta Separación de Cuerpos y de Bienes, pertenecerán al patrimonio particular de cada uno ellos. Queda extinguida la comunidad de bienes que existía entre los esposos ADALBERTO JOSE BRAZON Y MARILUZ LION DE BRAZON.-
Se expide dos copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Así se decide.-
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCIÓN SALA DE JUICIO,
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
En la misma fecha se publico la sentencia a las 12:30 p.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. N° 5.982-08.-
AMZ/pdm/vc.-
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