En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
a): Califica la Aprehensión en flagrancia, debiendo seguirse el proceso por la vía ordinaria, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y decreta con lugar la solicitud de medida Cautelar presentada por la fiscalía Sexta del Ministerio Público, de conformidad con el literal "C" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código penal Vigente; en consecuencia lo.....