Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000037
ASUNTO: RP11-D-2008-000037

RESOLUCIÓN ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír a los adolescentes OMISSIS 1, OMISSIS 2 y OMISSIS 3., todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales el Abg. José Antonio Fraga, actuando en su carácter de Fiscal Sexto (Encargado) del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal acuerde la medida Cautelar de conformidad con el literal “C” del artículo 582 de la citada ley y los adolescentes OMISSIS 1, OMISSIS 2 y OMISSIS 3, por estar presuntamente incursos en la comisión de los de los delitos de Posesión Ilícita de Estupefacientes y Porte Ilícito de Arma de Fuego respecto al adolescente Ángel José Moreno, previsto en los artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal Vigente; quienes debidamente impuestos del precepto constitucional manifestaron “no queremos declarar. Por su parte el Defensor Público de los Adolescentes se adhirió a la solicitud Fiscal. Éste Tribunal para decidir observa:
Primero: Que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, existen elementos de convicción que demuestran la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, así como el delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en contra del adolescente Ángel José Moreno, hecho ocurrido en la calle Primavera del Sector Antonio José de Sucre de la comunidad de Canchunchú Viejo de esta ciudad de Carúpano del Estado Sucre, tal como se desprende de los siguientes elementos de convicción:
Acta Policial suscrita por los funcionarios Juan Leiva, Israel Aguilera y Nehomar Marval, adscritos al Destacamento Policial N° 31 con sede en esta ciudad de Carúpano, en el cual se narra la manera en que los adolescentes, fueron aprehendidos en posesión de la evidencia incautada. Cursante al folio cuatro (04).
Acta de Entrevista de fecha 08-02-08, suscrita por el ciudadano Antonio José Millán Hernández, testigo del procedimiento, quien señaló que acompañó a la comisión hasta un rancho donde ellos revisaron, y en un cestón de ropa, uno de los policías y yo nos dimos cuenta que en una cajita de algodón había dentro doce (12) bolsitas de color azul, con droga adentro de color blanco, y observé que uno de los menores había tirado en el suelo un escopetín con cacha negra y no le dio tiempo de salir corriendo. (Cursante al folio 18).
Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Agente José Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Estadal Carúpano, dejándose constancia de haber recibido actuaciones de la policía del estado sucre al mando del funcionario Luis Salazar, relacionadas con la detención de varias personas entre ellas los adolescentes OMISSIS 1, OMISSIS 2 y OMISSIS 3 , en la cual dejan constancia de la descripción de la droga decomisada en la vivienda donde se encontraban los referidos ciudadanos, con un peso bruto de Un (01) gramo con Quinientos (500) Miligramos de la presunta droga denominada Cocaína, Un (1) Arma de Fuego tipo Escopetín de color negro marca mamola, serial 1994, Un (01) cartucho calibre 44 color rojo sin percutir, marca Flocchi, así como tres teléfonos celulares con sus respectivas marcas y seriales. (Cursante a los folios 19 y 20).
Segundo: Que de las resultas de las investigaciones se evidencia la participación de los adolescentes en los hechos imputados en grado de Autores Materiales.
Tercero: Que el delito imputado no merece pena privativa de libertad.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
a): Califica la Aprehensión en flagrancia, debiendo seguirse el proceso por la vía ordinaria, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y decreta con lugar la solicitud de medida Cautelar presentada por la fiscalía Sexta del Ministerio Público, de conformidad con el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código penal Vigente; en consecuencia los adolescentes deberán presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 8 días por el lapso de cuatro (04) meses.
b) Con lugar la solicitud de copias simples presentadas por las partes. Líbrese Oficio con Boleta de libertad al Comando de Policía de esta ciudad, a la Unidad de Alguacilazgo, participándole las presentaciones de los adolescentes Cúmplase.-
El Juez Titular Primero de Control

Abg. Sergio Sánchez Díaz


La Secretaria

Abg. Jennys Mata Hidalgo