actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda decretar la Detención Judicial Preventiva de Libertad, en contra del adolescente , titular de la Cédula de identidad N° V-19.761.268, de 17 años de edad, sin oficio definido, residenciado en el Barrio San José, sector las torres, casa S/N, frente a la clínica Oriente, hijo de Luis Beltrán Rojas y María García; quien fue aprehendido por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES, en perjuicio de Rafael José Martínez; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de medidas cautelares sustitutivas realizada por la defensa en atención a las razones de hecho y de derecho antes señaladas