REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumaná. Sección Adolescentes
CAUSA: RP01-D-2006-000034
Realizada en el día de hoy, Doce (12) de febrero del año dos mil seis (2006), siendo las 6:37 pm; la Audiencia de presentación de detenidos en la causa signada RP01-D-2006-000034, seguida al adolescente , titular de la Cédula de identidad N° V-19.761.268, de 17 años de edad, sin oficio definido, residenciado en el Barrio San José, sector las torres, casa S/N, frente a la clínica Oriente, hijo de Luis Beltrán Rojas y María García; quien fue aprehendido por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES, en perjuicio de Rafael José Martínez. El tribunal, a los fines de emitir su pronunciamiento, lo hace en los siguientes términos: Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Igualmente se observa que la aprehensión del adolescente fue realizada en flagrancia. Segundo: Cursa a los folios 2, 5, 6 y 7 del presente expediente, acta policial, Planilla de vehículo recuperado y acta de entrevista realizada al ciudadano Rafael José Martínez, victima de la presente causa, respectivamente, las cuales guardan relación con la presente causa y permiten determinar la comisión de un hecho punible y permiten presumir la manera en que ocurrieron los hechos y los cuales hacen presumir la participación del adolescente , en el hecho objeto de la presente investigación, seguida por los delitos de Robo Agravado y Lesiones Leves, en perjuicio de Rafael José Martínez. Tercero: Cursa a los folios 13, 17, 18, 20 y 21 del presente expediente, planilla de remisión de objetos recuperados, planilla de vehículo recuperado, acta de investigación penal, inspección N° 359 y reconocimiento legal N° 074, respectivamente, las cuales guardan relación con la presente investigación y adminiculadas a las demás actas permiten observar que estamos en presencia de un hecho punible de los considerados graves por encontrarse dentro de la gama de delitos previsto en el artículo 628 de la LOPNA. Cuarto: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para determinar la participación del adolescente de autos; por lo que lo procedente es decretar la detención, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quinto: El hecho investigado se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la referida Ley. Se acuerda con lugar la solicitud de reconocimiento en rueda de individuos solicitada por el Ministerio Público por considerar que la misma es útil para el esclarecimiento de los hechos y por no compartir esta juzgadora los alegatos esgrimidos por la defensa; salvo mejor criterio en el momento de llevarse a cabo el referido acto, en consecuencia se acuerda la realización del mismo para el día Martes 14-02-2006 a las 9:45 de la mañana, en la sede del C.I.C.P.C, para lo cual se insta al Fiscal del Ministerio Público para que haga comparecer al testigo reconocedor en la fecha y hora indicada. Se acuerda con lugar la solicitud de copia simple de la defensa. En virtud de lo expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente , a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y considera que el procedimiento a seguir debe ser el ordinario, tal y como fue solicitado por el representante del Ministerio Público; a los fines de de tomar dicha decisión se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño Causado, dado que se le investiga por los delitos de Robo Agravado y Lesiones Leves, cuya pre-calificación alega el representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privaron para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda decretar la Detención Judicial Preventiva de Libertad, en contra del adolescente , titular de la Cédula de identidad N° V-19.761.268, de 17 años de edad, sin oficio definido, residenciado en el Barrio San José, sector las torres, casa S/N, frente a la clínica Oriente, hijo de Luis Beltrán Rojas y María García; quien fue aprehendido por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES, en perjuicio de Rafael José Martínez; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de medidas cautelares sustitutivas realizada por la defensa en atención a las razones de hecho y de derecho antes señaladas. Líbrese Boleta de detención. Líbrese oficio al C.I.C.P.C y al C.P.P.C para el reconocimiento acordado Remítase la presente causa a la fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese oficio. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 07:30 de la noche.
La Juez Primero de Control
Abg. Zulay Villarroel de Martínez.
La Defensa Pública,
Abg. Mildred Guerra
El Fiscal del Ministerio Público
Abg. Ermilo Rosales
El Adolescente
LUIS ALEJANDRO GARCÍA GARCÍA