De acuerdo con lo anterior, advierte y observa quien juzga que el accionante pretende el desalojo del inmueble arrendado por falta de pago, motivado a unas causales específicas, dentro de las cuales se encuentra precisamente la insolvencia del inquilino, de conformidad a lo pautado en el artículo 40 literal A de la Ley de Regularización del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Por lo que la pretensión referida al desalojo exigido en este caso por no haber cancelado los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de agosto, septiembre, noviembre y diciembre del año 2021 y enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2.022, está tutelada por el ordenamiento jurídico vigente.
Luego de este razonamiento, se concluye que no es destruido procesalmente el planteamiento actoral de la relación arrendaticia alegada en el libelo ni la insolvencia los meses que van desde agosto, septiembre, noviembre y diciembre del año 2021 y enero, febrero, marzo, abril, mayo .....