Este Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO, en consecuencia, una vez verificada su cancelación en autos, se ordenara el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente. Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MORELLA JOSEFINA RODRIGUEZ