REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, doce (12) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO: RP31-L-2017-000130
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2017-000130
PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE FRONTADO, titular de la cédula de identidad N° V-8.647.870.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YVAN SALAZAR SALAZAR, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.756.
PARTE DEMANDADA: FOSAMAR, CA. Y SABRIMAR C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO JOSE CASTRO HERNANDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.402.
Dado que el día de doce (12) de enero de 2018, siendo las 11:00 a.m, comparecieron por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el ciudadano YVAN SALAZAR SALAZAR, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.756, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y, por la parte demandada, la Entidad de Trabajo FOSAMAR, su apoderado judicial, ciudadano MARIO JOSE CASTRO HERNANDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.402, quienes expusieron que a los fines de dar por terminado el presente proceso a través de los medios de auto composición procesal arribaron a un acuerdo por el monto total de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) por los conceptos demandados es decir, antigüedad, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional, utilidades, días de descanso y días feriados, pago de cesta ticket y demás conceptos y lo correspondiente a honorarios profesionales.
La parte demandada en este acto señala que la cantidad que será cancelada al demandante, mediante Cheque de la entidad bancaria BANESCO, girado contra la Cuenta 0134-0471-21-47130005318, signado con el número 26521891, por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.400.000,00) y a su Apoderado Judicial, ciudadano Yvan Salazar, con cheque signado con el número 11521892 por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00). La representación judicial de la parte demandante aceptó los planteamientos expuestos. En tal sentido, esta sentenciadora de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos” y; en virtud, de los acuerdos explanados por cuanto los mismos son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por ellas y dicho acuerdo es una forma especial de conclusión del proceso judicial y que además, tiende a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por último, tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la conciliación, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio dirigida por la ciudadana Juez, siendo esta conciliación positiva da por concluido el presente proceso . En consecuencia, este Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO, en consecuencia, una vez verificada su cancelación en autos, se ordenara el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente. Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MORELLA JOSEFINA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YULIANNI SEIJAS
En esta misma fecha se publicó la Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva.
LA SECRETARIA
ABG. YULIANNI SEIJAS
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