En atención al razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de Oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 eiusdem, con los efectos señalados en el artículo 271 del mismo Código adjetivo, en el juicio que por DIVORCIO incoada por el Ciudadano LEGSON JOSÉ PIÑATE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.081.178, con domicilio en el Barrio Cruz Rojas, Calle Principal Nº 44, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, debidamente asistido por EL Abogado en ejercicio AUGUSTO RAMÓN GONZÁLEZ RAMOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 106.895, con domicilio procesal en la Avenida Bermúdez, cruce con Calle Rojas, Edificio BND, Piso 3º.....