este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD de la nota suscrita en fecha 11 de noviembre de 2015 por la Secretaria de este Despacho Judicial, así como también de los escritos presentados los días 16 y 17 de diciembre de 2015 por las partes demandada y demandante, en ese orden, insertos a los folios 50, 51 al 53 y 57, respectivamente, del presente expediente; y de igual modo, DECRETA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que transcurra nuevamente el lapso de veinte (20) días de despacho para la contestación a la pretensión, y, previamente a éste, el término de la distancia de un (01) día continuo, concedido en el auto de admisión de la pretensión;