Vista la diligencia suscrita por el Abogado Rafael Yabur, con el carácter acreditado de autos, en la cual ratifica la diligencia de fecha 3/12/2014, donde solicito se fije oportunidad para la entrega material; habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de la misma, en consecuencia, procede hacer las siguientes consideraciones: Se observa al folio uno (1) y dos (2) de la presente comisión, mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, en el cual se decreto Ejecución Forzosa de sentencia y por lo que se ordena la Entrega Material del bien Inmueble propiedad de la EMPRESA MERCANTIL PROYECTO COSTA CARIBE, C.A, constituida por una vivienda ubicada en el Conjunto Residencial Manantial de los Sueños, Casa Nº 16, calle Nº 03, comprendida dentro de los linderos especificados en dicho mandamiento, cuya comisión conoce este Juzgado en función de Ejecutor de Medidas.....