Este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara Absuelve al ciudadano JESÚS JOSÉ MUÑOZ JIMÉNEZ, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V5703308, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 24/10/1961, de profesión u oficio taxista, residenciado en urbanización la llanada, sector 04, avenida 04, casa número 19, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra extorsión y secuestro, en perjuicio de IRIS DEL VALLE MARCANO, respectivamente. Se acuerda librar boleta de libertad y oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerda oficiar al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para que por esta causa sea excluido del sistema CIPOL ONIDEX.