Vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria, al Registro Civil del Municipio Benítez, Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos, en la partida de nacimiento de la ciudadana MILAIDY JOSEFINA LAREZ HENRIQUEZ, a fin de que corrijan los siguientes errores: Donde dice: "...que tiene por nombre MILAIDY JOSEFINA LAREZ HENRIQUE", debe decir: "que tiene por nombre MILAIDY JOSEFINA LAREZ HENRIQUEZ" y donde dice: "que es su hija obtenida del Matrimonio celebrado con su cónyuge: Obdulia Josefina Henrique de Lárez", debe decir: "que es su hija obtenida del Matrimonio celebrado con su cónyuge: Obdulia Josefina Henriquez de Lárez".