REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° Y 150°


EXPEDIENTE N°: 591-10
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
DEMANDANTE: MILAYDY JOSEFINA LAREZ HENRIQUEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
Visto el anterior libelo de demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentado por la ciudadana MILAIDY JOSEFINA LAREZ HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Educadora, titular de la cédula de identidad Nº 16.255.167 y con domicilio en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JAIME RODRÍGUEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.207, en el que solicita de este Tribunal ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el número veintiséis (26) en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año mil novecientos ochenta y tres (1.983) de la Prefectura del Municipio Benítez del Estado Sucre, la cual anexó marcada “A” y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite en cuanto a lugar en derecho. En su escrito la accionante expone: “…que nací en el Hospital General de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día tres (03) de noviembre del año mil novecientos ochenta (1.980), hija legítima de ESCOLASTICO CIRILO LAREZ y de OBDULIA JOSEFINA HENRIQUEZ DE LAREZ,…por cuanto el primer apellido de mi madre es HENRIQUEZ y no HENRIQUE, como fue asentado, en mi partida de nacimiento anteriormente descrita, asimismo como mi segundo apellido aparece en mi partida de nacimiento HENRIQUE y siendo el correcto HENRIQUEZ, pido a este Juzgado fundamentando la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Civil vigente y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil vigente y previo los trámites de ley, ordene al Registrador Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre y al ciudadano Registrador Principal competente, que rectifiquen mi partida de nacimiento en el punto indicado…”.-
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó marcada “A”, copia certificada de su partida de nacimiento y copia certificada del acta de matrimonio de sus padres, copias fotostáticas de la partida de nacimiento de su madre, de las cédulas de identidad de sus progenitores, así como de su cédula de identidad, documentos estos a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio. Y así se decide.-
Vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria, al Registro Civil del Municipio Benítez, Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos, en la partida de nacimiento de la ciudadana MILAIDY JOSEFINA LAREZ HENRIQUEZ, a fin de que corrijan los siguientes errores: Donde dice: “…que tiene por nombre MILAIDY JOSEFINA LAREZ HENRIQUE”, debe decir: ”que tiene por nombre MILAIDY JOSEFINA LAREZ HENRIQUEZ” y donde dice: “que es su hija obtenida del Matrimonio celebrado con su cónyuge: Obdulia Josefina Henrique de Lárez”, debe decir: ”que es su hija obtenida del Matrimonio celebrado con su cónyuge: Obdulia Josefina Henriquez de Lárez”. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia, que fueren menester a la interesada; así mismo particípese lo conducente al Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, al Registro Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los doce (12) días del mes de enero de 2010.-
EL JUEZ,

ABG. MIGUEL J. ROJAS TEIJEIRO LA SECRETARIA

YDANIS DUARTE
En esta misma fecha, previo los requisitos de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las dos y veintidós minutos de la tarde (2:22 p.m.).-
LA SECRETARIA

YDANIS DUARTE

Exp. Nº 591-10