DECISION:
En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: YAMILETH ALEJANDRA ESCALONA HERNANDEZ y FRANCISCO JOSE VARGAS PINO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.957.120 y V-11.970.583, respectivamente., por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído ante la Prefectura del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, el Veintisiete (27) de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), tal como se evidencia del Acta de Matrimonio, cuya cop.....