LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 12 de Enero de 2.010
199° y 150°.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: YAMILETH ALEJANDRA ESCALONA HERNANDEZ y FRANCISCO JOSE VARGAS PINO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-14.957.120 y V-11.970.583, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS GARCIA VALDEZ, Inpreabogado Nº 50.407.

MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A

EXPEDIENTE Nro 253-2009.

II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado en fecha Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2.009), los ciudadanos: YAMILETH ALEJANDRA ESCALONA HERNANDEZ y FRANCISCO JOSE VARGAS PINO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.957.120 y V-11.970.583, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio LUIS GARCIA VALDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.407, presentaron escrito en el cual solicitaron el DIVORCIO de Mutuo Acuerdo, por ante este Tribunal, alegando para ello:

Que en fecha Veintisiete (27) de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), contrajeron Matrimonio Civil por ante la primera autoridad civil de la Prefectura del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, según consta del Acta de Matrimonio, la cual acompañaron junto a su escrito solicitud marcada “A”, que riela en el folio 06 de este expediente. Que fijaron el domicilio conyugal en la población de San Roque, en jurisdicción del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que en cuanto a la comunidad de bienes hacen constar que no adquirieron bienes conyugales; y que decidieron separarse de hecho desde el año Dos Mil Dos (2.000), dándose así una ruptura prolongada y permanente de la vida en común y es por ello que solicitan el divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud por auto de fecha primero (01) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2.009), el Tribunal ordenó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia, de esta Circunscripción Judicial, a los fines expresados en el artículo 185-A del Código Civil.




Practicada como fue la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en fecha dos (02) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2.009 y agregada a los autos la boleta correspondiente, el Fiscal IV del Ministerio Público, compareció el día Siete (07) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2.009), y consignó en un (01) folio útil, escrito en el cual manifestaba, su opinión favorable, por cuanto consideraba cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, Ciudadanos YAMILETH ALEJANDRA ESCALONA HERNANDEZ y FRANCISCO JOSE VARGAS PINO
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cumplidos como han sido los trámites procesales, por cuanto el Tribunal considera que la manifestación de los cónyuges, ciudadanos YAMILETH ALEJANDRA ESCALONA HERNANDEZ y FRANCISCO JOSE VARGAS PINO, sin que se aprecie que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de ese período, como quiera que la manifestación de voluntad expresada por ambos cónyuges al afirmar que efectivamente se encuentran separados de hecho desde hace más de 5 años, debe ser apreciada por este Tribunal al no aparecer desvirtuada por ningún elemento, es forzoso concluir que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común entre ambos cónyuges solicitantes la cual excede sobradamente el termino establecido de cinco (5) años.

IV
DECISION:

En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: YAMILETH ALEJANDRA ESCALONA HERNANDEZ y FRANCISCO JOSE VARGAS PINO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.957.120 y V-11.970.583, respectivamente., por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído ante la Prefectura del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, el Veintisiete (27) de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), tal como se evidencia del Acta de Matrimonio, cuya copia certificada cursa en autos. Notifíquese lo conducente al Registrador Municipal del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y al Registrador Principal del Estado Sucre. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en San José de Areocuar, a los Doce (12) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. FANNY R. MARTINEZ M.
El Secretario Suplente

Abg. RAMON LEZAMA ALEJANDRO
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En la misma fecha, siendo las doce y Quince minutos de la tarde (12:15 p.m.), se publicó la anterior sentencia.
El Secretario Suplente

Abg. RAMON LEZAMA ALEJANDRO
Exp.Nº 253-2009