este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, lo solicitado por la Representante del Ministerio Público; y en consecuencia, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en favor del adolescente xxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 277 del Código Penal venezolano en perjuicio del Estado Venezolano. de conformidad con el artículo 582 literal "B Y C" de la L.O.P.N.N.A., consistente en: presentaciones cada Treinta (30) días por ante el Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana de Santa Fe, Estado Sucre, y la entrega a su representante para someterlo al cuidado y vigilancia, Se otorga la libertad del imputado de autos, desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que la misma se retira en buenas condiciones físicas.....