Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA como MEDIDA DE PROTECCION PARA LA VICTIMA ALEXIS JOSE OCQUE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8937651 por considerar que existe un inminente peligro para su vida, CUSTODIA POLICIAL PERMANENTE CON RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS POR EL DOMICILIO DE LA VICTIMA ALEXIS JOSE OCQUE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8937651 RESIDENCIADO EN LA CALLE GUTIERREZ CASA 24, A DOS CUADRAS DEL BANCO MERCANTIL DE LA AVENIDA BERMUDEZ CUMANA DEL ESTADO SUCRE La misma tendrá una duración de SEIS (06) MESES y podrá ser prorrogada en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido SE ORDENA oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos al IAPES, para que cumplan con el mandato de protección a la victima. Igualmente O.....