este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO ADMITE dicha solicitud, por cuanto de conformidad con el artículo 113 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la ejecución forzosa de las decisiones dictadas por la Superintendencia Nacional de Cooperativas, se realiza de acuerdo a lo establecido en el artículo 79 la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que dice:" La ejecución forzosa de los actos administrativos será realizada de oficio por la propia administración salvo que por expresa disposición legal deba ser encomendada a la autoridad judicial".