República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
Visto el escrito presentado, en fecha doce (12) de enero de dos mil nueve, por los ciudadanos PABLO SOLORZANO y LUIS ESPINOZA, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-4.530.196 y V-5.701.514, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho FREDDY GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 31.794, en el cual solicitan la EJECUCIÓN FORZOSA DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 059-7,dictada por la Superintendencia Nacional de Cooperativas en fecha 23 de febrero de 2007, en el Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS “QUETEPE-GUARACAYAL R.L”, inscrita en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 32, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 2002, y en SUNACOOP, bajo el N° ACT-257, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO ADMITE dicha solicitud, por cuanto de conformidad con el artículo 113 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la ejecución forzosa de las decisiones dictadas por la Superintendencia Nacional de Cooperativas, se realiza de acuerdo a lo establecido en el artículo 79 la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que dice:” La ejecución forzosa de los actos administrativos será realizada de oficio por la propia administración salvo que por expresa disposición legal deba ser encomendada a la autoridad judicial”.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil nueve (2009).
El Juez Provisorio,
Antonio José Lara Inserny La Secretaria Temporal,
Luisa Herminia Bastardo
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal,
Luisa Herminia Bastardo,
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